La Generalitat Valenciana establece un procedimiento para la regularización de actividades industriales ilegales en suelo no urbanizable de la Comunidad

El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor la modificación de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, conocida como LOTUP, por la cual se facilita la legalización de actividades industriales y productivas que se encuentren en suelo no urbanizable en situación irregular. Para ello se ha modificado la Disposición transitoria decimoquinta que regula un procedimiento para la Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable. Esta disposición ya se introdujo en la modificación que entró en vigor el 1 de marzo de 2019 pero en este caso se ha ampliado el plazo de aplicación.

Cuál es el marco normativo actual

Tradicionalmente, la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana solamente permitía la implantación de actividades industriales sobre suelo no urbanizable en casos muy excepcionales asociados a industrias de características específicas y que se justificase de forma adecuada la necesidad de su implantación en un medio rural. Ya desde la Ley 10/1994 de 9 de diciembre de 1994, se fija la figura de la Declaración de Interés Comunitario (D.I.C.) como la necesaria para obtener la autorización urbanística para su implantación habiéndose mantenido el mismo espíritu hasta la actual legislación (LOTUP).

Cuál es la situación en la que nos encontramos

Sin embargo, la realidad ha sido muy distinta. Históricamente, establecimiento de actividades industriales en la Comunidad Valenciana en suelo no urbanizable, sin las preceptivas autorizaciones para dicha instalación y el desarrollo de la actividad.

El tiempo transcurrido hace que las edificaciones de dichas industrias queden en situación de fuera de ordenación urbanística, pero sin la posibilidad de obtener la autorización ambiental que les permitiera desarrollar la actividad segun lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (LPCCA), puesto que previamente a su obtención deben disponer de una compatibilidad urbanística a través de la tramitación de una DIC que no pueden obtener al no entrar dentro de las restrictivas condiciones que marca la legislación para aprobarlo.

Los titulares de estas actividades se encuentran en una situación de total incertidumbre; la legalización de su actividad no se posible al no poder acogerse a las condiciones fijadas para tramitar una D.I.C.; pero cuentan con unas instalaciones y una actividad en marcha con la permisividad de la administración pero en situación ilegal, pero con riesgo de posibles sanciones o incluso clausuras de la misma por parte de la administración, ante un cambio de criterio o denuncias de terceros.

Con el procedimiento aprobado se facilita la legalización de estas actividades en suelo no urbanizable, suavizando las condiciones exigibles para acogerse a este, pudiendo obtener la autorización ambiental y su legalización definitiva. Se trata del procedimiento denominado DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO DE REGULARIZACIÓN.

Quien se puede acoger a este procedimiento

Para ello, deben cumplir una serie de requisitos, que se fijan en el apartado nº 1 de dicha Disposición decimoquinta y que son los siguientes:

  1. Que se trate actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable en situación irregular.
  2. Que se encuentre en funcionamiento de forma continuada desde antes del 25 de julio de 2014.
  3. Que no proceda adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
  4. Se dote de la adecuada conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. ​

Cuáles son las ventajas de este procedimiento

Según se indica en el punto 2 de esta Disposición decimoquinta, en el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de:

  1. a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela que se fija en el articulo 197 de la LOTUP.
  2. b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197. De esta forma se permite la legalización de otras actividades industriales fuera de las restricciones que fijan dichos apartados para tramitar una DIC convencional.
  3. c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el artículo 203. Es decir, no se tendrá que justificar dicha necesidad, ya que en la mayor parte de los casos no es posible hacerlo.

Asimismo, la norma permite obras de reforma y de mejora, y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, así como las ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso.

Cuál es el plazo para acogerse al procedimiento.

Como se ha indicado, esta es una situación transitoria y los titulares de estas actividades únicamente podrán solicitar la declaración de interés comunitario de regularización hasta el 31 de diciembre de 2021. Aun pareciendo un plazo muy largo, la tramitación no es sencilla y requiere de un proceso prolongado de planteamiento y preparación de documentación, que aconseja estudiar esta posibilidad cuanto antes.

Una vez obtenida la DIC, la empresa dispondrá de tres años adicionales para obtener la autorización ambiental (antes llamada licencia de actividad), legalizando con ello definitivamente su actividad.

Transcurrido dicho plazo los ayuntamientos, o los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, deberán ordenar la clausura inmediata de la actividad de acuerdo con las determinaciones de disciplina ambiental y urbanística que prevé el ordenamiento jurídico.

Cuáles son las consecuencias para la empresa de acogerse al procedimiento

Nos encontramos ante un régimen transitorio específico y excepcional que ofrece una oportunidad única a los titulares de este tipo de instalaciones industriales para asegurar la continuidad de su actividad en un escenario de seguridad jurídica a través de la “Declaración de Interés Comunitario de regularización”.

Resulta evidente que se trata de un procedimiento de gran interés ya que la legalización tanto de las actividades como de las instalaciones representa un valor muy positivo desde el punto de vista patrimonial y, en muchas ocasiones es imprescindible para abordar gran número de operaciones empresariales como venta de la actividad, traspasos, líneas de financiación, etc.

Se ha querido crear una especie de “amnistía urbanística” para este tipo de instalaciones por parte del legislador, como una última oportunidad, pues aquellas actividades que no se acojan a él o no obtuvieran la Declaración de Interés Comunitario de regularización deberán ser clausuradas por mandato del legislador al finalizar dicho plazo.

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